Canal Ético

Sistema interno de información que, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la «Ley»), LOGINTIA habilita como el cauce preferente para que los miembros de la empresa, proveedores, clientes, trabajadores, directivos, empresas asociadas, contratistas, subcontratistas y, en general, cualquier otro interesado, puedan informar de aquellos sucesos relativos a infracciones del Derecho de la UE, infracciones administrativas graves o muy graves o penales, y/o riesgos de incumplimiento normativo legal e interno en el seno de LOGINTIA, ya sean riesgos materializados, que puedan materializarse o que existan sospechas de haberse materializado.

RESPONSABLE DEL SISTEMA

De acuerdo con lo que establece la Ley, se ha designado a una persona física, responsable de la función de cumplimiento normativo en LOGINTIA, como responsable del Canal Ético, que ejerce sus funciones de forma autónoma e independiente.

DERECHOS DEL INFORMANTE

El informante podrá presentar la información mediante el correo electrónico habilitado al efecto o, si así lo solicitara, presencialmente.

La confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. También tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información. Asimismo, podrá presentar la comunicación de forma anónima.

Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación del responsable del sistema dentro de los plazos establecidos.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
  • Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley.

La Ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en ella.

La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la Ley está catalogado como infracción muy grave en el artículo 63 de la Ley.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Ley establece que los tratamientos de datos personales derivados de su cumplimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VI de la propia Ley 2/2023.

El encargado del tratamiento de los datos, recibidos a través del canal interno establecido, es un tercero externo, que, en los términos previstos en la Ley, ofrece garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

PROCEDIMIENTO

Para la gestión y tramitación de la información recibida, se ha definido un procedimiento del Canal Ético al que se puede acceder por medio del enlace situado en el portal del Canal Ético.

PERSONAS AFECTADAS

Según establece la Ley, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos el procedimiento.

COMUNICACIONES FALSAS

La Ley específica en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.

Para la presentación de información se habilita un canal interno que permite la presentación de informaciones por medio del siguiente correo electrónico:
logintia@eticocanal.com